REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL
APROBADA POR EL PLENO CELEBRADO EL 27 DE ABRIL DE 2000
Publicado en el BOE el 30 de agosto del 2000
Reglamento del Registro de Asociaciones de Interés Municipal
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con el fin de coordinar las relaciones con las distintas asociaciones, clubes y entidades que, sin animo de lucro, realizan labores de interés social, cultural o deportivo dentro del municipio, y canalizar las ayudas municipales a dichos grupos.
Teniendo en cuenta que la Norma Foral 6/1997 modificadora del Decreto Foral Normativo 1/1993 que regula el Impuesto de Actividades Económicas, exige la declaración expresa de "Asociación de Interés Municipal" a los grupos que deseen acogerse a los beneficios de la mencionada Norma Foral.
Considerando, además, la cooperación de estos grupos, dentro del contexto de la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la transparencia de la gestión municipal, con la finalidad de dar forma a dicha participación de conocer el numero, fines, medios, etc. de las citadas asociaciones, se crea el Registro de Asociaciones de Interés Municipal.
reglamento
| 1 | Art. Es objeto de este Reglamento el recoger a las Asociaciones que por realizar labores sociales, culturales, deportivas, etc.. tengan un interés municipal reconocido, así como el conocer su numero, fines, medios, composición y representatividad. | 8 | Art. Será responsabilidad de las Asociaciones el comunicar cualquier modificación de los datos aportados en la inscripción. | |
| 2 | Art. El Registro de Asociaciones, su gestión y mantenimiento, dependerán de la Secretaría General del Ayuntamiento. | 9 | Art. Anualmente y durante el mes de Enero, las Asociaciones remitirán al Ayuntamiento, memoria de las actividades desarrolladas el año anterior y programa propuesto para el año en curso. | |
| 3 | Art. Los datos contenidos en este Registro serán públicos y podrán ser facilitados a quien los solicite. | 10 | Art. El Registro se revisará anualmente y las inscripciones se renovarán automáticamente salvo renuncia del interesado. | |
| 4 | Art. Podrán solicitar su inscripción aquellas asociaciones o entidades sin animo de lucro que tengan por objeto, el fomento, mejora o divulgación de intereses sociales, culturales, deportivos o benéficos dentro del Municipio de Hernani | 11 | Art. El Ayto podrá anular la inscripción por actuaciones manifiestamente contrarias al objeto de las mismas, previa audiencia de los interesados. La anulación deberá ser motivada. | |
| 5 | Art. Las asociaciones que soliciten su inscripción deberán aportar los siguientes datos: · Estatutos de la Asociación. · Nº de Inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco. · Nombre de las personas que representen a la asociación. · Domicilio social |
12 | Art. La Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Interés Municipal, implica la declaración de Asociación de Interés Municipal a efectos de obtención de la exención del Impuesto de Actividades Económicas, según la Norma Foral 6/1997 de 28 de octubre. | |
| 6 | Art. Se valorará la aportación de los siguientes datos complementarios: · Memoria de las actividades y proyectos. · Numero de integrantes de la Asociación. |
13 | Art. Las Asociaciones que deseen acogerse a la mencionada exención, tendrán de plazo para formalizar su inscripción en el Registro hasta el 31 de Diciembre. | |
| 7 | Art. La Secretaría General del Ayuntamiento comprobará los datos aportados y remitirá el oportuno informe a la Alcaldía o persona en quien esta delegue para su inscripción el Registro. |
|
|



Canal de comunicación cómodo para que el ciudadano se pueda poner en contacto con los trabajadores y representantes del ayuntamiento.
Susbribirse a la sindicación RSS